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(Se subd. geog.)
Usado por:
Derecho de habitación
Derecho de uso
Restricciones (Derecho)
Uso, Derecho de
Término(s) Genérico(s):
Término(s) Relacionado(s):
Término(s) Específico(s):
Fuentes
En Canal Legal de Terra http://www.terra.com.gt/legal/temas/derechocivil/temas_derechousoyhab.htm),18/10/2004 : : Uso y habitación : a. Contenido del uso. El uso da derecho de servirse de cosa ajena (artículo 745 del Código Civil) o de aprovecharse de los frutos de ella, en cuanto basten para las necesidades del usuario y las de su familia. b. Contenido de la habitación La habitación (artículo 746 del Código Civil) se limita a lo que sea necesario para quien tiene el derecho y para su familia, aún cuando no la haya tenido en el momento de constituirse tal derecho. Los derechos de uso y habitación se regulan por el título que los constituye. Si el título no determina la extensión de estos derechos, se regularán conforme a los artículos que establece el Código civil. Los derechos de uso y habitación no se pueden enajenar, gravar ni arrendar. (artículo 748 del Código Civil). c. Establecimiento y extinción de los derechos de uso y habitación. Los derechos de uso y habitación se establecen y se pierden de la misma manera que el usufructo. (artículo 750 del Código Civil)"
En el Tesauro de Derecho del CINDOC : Derecho de uso y habitación
En EMBUS p. 281 : Derecho de uso